Raúl Asencio atraviesa uno de los momentos más delicados de su todavía corta trayectoria profesional. El defensa del Real Madrid ha sido condenado por conducir bajo los efectos del alcohol y, al mismo tiempo, comparece ante un juzgado de Las Palmas por su presunta participación en la difusión de un vídeo sexual grabado sin consentimiento. Son dos procedimientos distintos, con consecuencias jurídicas diferentes, pero que coinciden en un momento especialmente complicado para el futbolista, lesionado desde julio y fuera de los planes inmediatos de José Mourinho.
La condena por el delito contra la seguridad vial incluye una multa de 14.400 euros y la retirada del permiso de conducir durante ocho meses. La resolución se produjo después de que Asencio reconociera los hechos, aceptara la petición de la Fiscalía y mostrara su arrepentimiento en un juicio rápido celebrado el 19 de agosto en San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria.

Una tasa que convirtió la infracción en delito
El episodio ocurrió el 16 de agosto, cuando el jugador circulaba a las 6.30 de la mañana por la autovía GC-1, en el sur de Gran Canaria, al volante de un Porsche Macan GTS. Una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico lo detuvo durante un control preventivo de alcoholemia y drogas. Las dos pruebas realizadas ofrecieron resultados de 0,90 y 0,88 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
El límite general permitido es de 0,25 miligramos por litro. Además, a partir de 0,60 la conducta deja de ser una infracción administrativa y pasa a constituir un delito contra la seguridad vial. La magnitud de los resultados explica la vía judicial empleada y descarta que se tratara simplemente de una sanción económica ordinaria. Asencio iba acompañado por otra persona, que se hizo cargo del vehículo una vez comprobado que estaba en condiciones de conducir.
La sentencia rápida no elimina la gravedad del comportamiento
La pena finalmente impuesta queda por debajo del abanico máximo previsto para este tipo de delitos. La legislación contempla prisión de tres a seis meses, una multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del derecho a conducir durante un periodo de uno a cuatro años. En el caso de Asencio, el reconocimiento de los hechos y la tramitación mediante un juicio rápido permitieron cerrar el procedimiento con una multa y una retirada temporal del permiso.
Que la respuesta judicial no incluya una pena de prisión no reduce el alcance institucional del caso. La conducción con una tasa tan elevada implica un riesgo potencial para terceros y afecta directamente a la responsabilidad pública de un deportista conocido. Para el Real Madrid, el asunto llega además en una etapa de cambios y exigencia competitiva, cuando el central aún no ha podido reincorporarse con normalidad por sus problemas musculares.
El segundo frente: qué se juzga en Las Palmas
La vista que Asencio afronta en el Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas se refiere a un episodio distinto, ocurrido en el verano de 2023. Tres antiguos compañeros de las categorías inferiores del Real Madrid —Ferran Ruiz, Juan Rodríguez y Andrés García— habrían difundido en varios grupos de WhatsApp un vídeo sexual en el que aparecen dos jóvenes, una de ellas menor de edad, sin que ninguna hubiera prestado su consentimiento para la difusión.
La acusación sostiene que Asencio tuvo participación en la distribución del material. Sin embargo, su situación procesal no es idéntica a la de los tres futbolistas de la cantera señalados como responsables de haberlo compartido. El defensa ha pedido quedar absuelto después de disculparse en privado y de indemnizar a las víctimas, que retiraron su acusación particular. La Fiscalía había solicitado para él dos años y seis meses de prisión, una multa de 73.000 euros y una indemnización de 10.000 euros.
El perdón de las víctimas no opera igual para todos
La clave jurídica del juicio está en la diferencia entre la acusación particular y la responsabilidad que puede mantener el ministerio público. Según la información conocida, las dos jóvenes deberán confirmar ante el juez que perdonan a Asencio. Ese elemento podría resultar decisivo para su pretensión de ser absuelto, aunque el desenlace depende de la valoración judicial de los hechos, de su conducta concreta y del resto de las pruebas incorporadas a la causa.
La situación de los otros tres acusados es más grave porque una de las perjudicadas era menor de edad. La Fiscalía los acusa de distribución de pornografía infantil, una figura penal especialmente severa en la que el perdón de la víctima no elimina necesariamente la responsabilidad. Cada uno se enfrenta a una petición de cuatro años y siete meses de prisión. La diferencia entre ambos escenarios muestra cómo la edad de la víctima y la conducta atribuida a cada investigado modifican sustancialmente la respuesta penal.
Una crisis que trasciende el terreno de juego
Asencio no afronta únicamente un problema de imagen. La condena por alcoholemia ya constituye un antecedente judicial por una conducta de riesgo, mientras que el proceso relacionado con el vídeo afecta a derechos fundamentales como la intimidad, el consentimiento y la protección reforzada de los menores. La coincidencia temporal de ambos asuntos multiplica la presión sobre un jugador de 23 años que todavía busca consolidarse en la primera plantilla.
El caso también recuerda que la proyección pública y el éxito deportivo no alteran los criterios básicos de responsabilidad. La carrera de Asencio dependerá en adelante no solo de su recuperación física o de las decisiones del nuevo cuerpo técnico, sino también de la forma en que responda ante los tribunales y ante las exigencias de conducta que acompañan a cualquier profesional con una exposición pública tan elevada.
