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La jueza de la dana cuestiona la estrategia de Mazón por sus implicaciones para la exconsejera Salomé Pradas

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La jueza que instruye en Catarroja la causa sobre la gestión de la dana ha advertido al expresidente de la Generalitat Carlos Mazón de que la línea argumental utilizada por su defensa puede reforzar la posición procesal de su antigua consejera de Interior y Emergencias, Salomé Pradas. En un auto notificado este viernes, Nuria Ruiz Tobarra sostiene que la tesis con la que Mazón pretende desvincularse de la responsabilidad por la respuesta institucional ante la emergencia se transforma, por su propia lógica, en un argumento incriminatorio para Pradas.

La resolución responde a un escrito presentado recientemente por el abogado del expresidente. En ese documento, la defensa afirmaba que el retraso en el envío del ES-Alert, el sistema de avisos masivos a la población, no tuvo una relación directa con las 232 muertes atribuidas a la catástrofe. El equipo jurídico de Mazón también sostenía que el entonces presidente no tenía la condición de “garante” de la seguridad de los ciudadanos durante una emergencia, una consideración que desplaza el foco de la responsabilidad hacia los órganos con competencias específicas en materia de emergencias.

Una tesis defensiva con consecuencias para Pradas

La magistrada considera que esa formulación no puede analizarse únicamente desde la perspectiva de Mazón. Si el expresidente no estaba obligado a dirigir o garantizar la respuesta operativa, la cuestión pasa a concentrarse en quienes sí tenían atribuidas esas funciones. “La tesis exculpatoria del señor Carlos Mazón sobre la que asienta su defensa se convierte en inculpatoria respecto de la señora Salomé Pradas”, señala el auto.

Pradas figura como investigada en la causa junto al exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso. La instrucción trata de determinar cómo se adoptaron las decisiones durante las horas más críticas de la dana, qué información manejaban los responsables públicos y si la actuación de las autoridades pudo influir en la exposición de la población al riesgo. La advertencia de Ruiz Tobarra no equivale a una declaración de culpabilidad, pero revela que la delimitación de competencias será uno de los ejes centrales del procedimiento.

La jueza reproduce en su resolución otro de los razonamientos de la defensa: que habría dado “exactamente igual” enviar el mensaje para evitar desplazamientos que no enviar ninguno, porque los fallecimientos se habrían producido en la mayor parte de los casos. Este argumento pretende romper el vínculo causal entre la alerta y el resultado mortal de la inundación. Sin embargo, para la instructora plantea una consecuencia inmediata: si el aviso carecía de utilidad y la decisión era competencia del área de Emergencias, la responsabilidad sobre esa valoración recaería principalmente en los responsables de ese departamento.

El contexto procesal de Mazón

El enfrentamiento entre la instructora y Mazón se ha intensificado desde que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rechazó imputar al político. Su condición de aforado impide que sea investigado directamente por el juzgado de Catarroja en los mismos términos que otros responsables, aunque su intervención en la causa ha adoptado una fórmula distinta.

La Audiencia de Valencia avaló que el expresidente se personara como parte, después de que Ruiz Tobarra hubiera rechazado inicialmente esa posibilidad tras citarlo como testigo. Su personación tiene un efecto procesal relevante: al actuar como parte, Mazón ya no puede ser llamado a declarar como testigo por la magistrada. De este modo, participa en el procedimiento mediante su representación jurídica, pero queda fuera de una de las vías ordinarias para obtener su testimonio bajo las obligaciones propias de un testigo.

La jueza deja entrever en el auto que, si Mazón considera que no existe ningún elemento que pueda atribuírsele, podría apartarse del procedimiento. La observación tiene un componente jurídico y también estratégico. Mantenerse personado permite a su defensa acceder a las actuaciones, formular alegaciones y discutir las diligencias, pero al mismo tiempo mantiene abierta la confrontación con la instructora sobre el alcance de sus responsabilidades y sobre la información que debe incorporarse al sumario.

Los mensajes, una pieza pendiente

Ruiz Tobarra reprocha asimismo que Mazón no haya entregado voluntariamente sus mensajes de WhatsApp, a diferencia de Pradas. La magistrada recuerda que tampoco se han aportado los mensajes del entonces jefe de gabinete del expresidente, José Manuel Cuenca, porque fueron borrados. En el caso de Mazón, subraya que no se ha presentado de forma voluntaria “mensaje alguno”.

La documentación telefónica ha adquirido una importancia especial en la investigación porque puede ayudar a reconstruir la cadena de comunicaciones, el conocimiento de la gravedad de la situación y el momento en que se tomaron decisiones relevantes. Entre los elementos que han complicado la posición del antiguo jefe de gabinete figura un mensaje dirigido a Pradas en el que, minutos antes del envío del ES-Alert, le pidió que no se confinara a la población. La existencia y el contenido de esas comunicaciones pueden ser determinantes para establecer quién conocía las distintas alternativas y qué instrucciones se transmitieron.

La falta de mensajes no permite por sí sola extraer conclusiones sobre la responsabilidad penal de Mazón, pero limita la posibilidad de contrastar las versiones ofrecidas por las partes. La investigación deberá valorar si los registros conservados son completos, cómo encajan con otros documentos y testimonios y si existe una relación demostrable entre las decisiones adoptadas y el desenlace de la emergencia. Por ahora, el auto de Ruiz Tobarra no cierra ninguna de esas cuestiones: delimita el efecto que puede tener la estrategia de una defensa sobre la situación de otra investigada y mantiene abierta una disputa sobre las competencias, las comunicaciones y la utilidad que tuvo el aviso enviado a la población.

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