Nick Kyrgios ya está habilitado para regresar a la competición después de cumplir una suspensión de un mes por una infracción relacionada con el consumo de cocaína. La Agencia Internacional para la Integridad del Tenis (ITIA) determinó que el tenista australiano consumió la sustancia fuera del periodo de competición y aceptó reducir la sanción prevista inicialmente por la normativa antidopaje, siempre que complete un programa de tratamiento aprobado por el organismo.
El positivo se produjo tras un control realizado en junio de 2026 durante un evento del ATP Tour en Mallorca, España. La muestra contenía benzoilecgonina, un metabolito de la cocaína, una sustancia prohibida durante la competición. La detección activó la suspensión provisional de Kyrgios, que comenzó el 4 de agosto, mientras la ITIA investigaba las circunstancias del consumo y determinaba el alcance de la infracción.
La investigación fijó el momento del consumo
La cuestión central del expediente no fue únicamente la presencia del metabolito en la muestra, sino el momento en que se produjo el consumo. En el sistema antidopaje, la cocaína está prohibida durante la competición. Por ello, establecer si la sustancia había sido utilizada antes de la participación del jugador en el torneo resultaba determinante para calcular la sanción y valorar las circunstancias del caso.
Durante una entrevista con los investigadores de la ITIA, Kyrgios reconoció haber consumido cocaína. Según el comunicado del organismo, el jugador explicó que lo había hecho de forma social, durante “una noche de fiesta”, antes de tener que disputar sus partidos en Mallorca. La declaración situaba el consumo fuera de la competición, aunque debía ser contrastada mediante pruebas científicas independientes antes de que la agencia pudiera aceptarla.

La ITIA recurrió a un experto científico independiente perteneciente a un laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA). El análisis de los niveles detectados en la muestra concluyó que estos eran compatibles con la explicación ofrecida por Kyrgios. A partir de esa evaluación, la agencia aceptó que el consumo había tenido lugar fuera de competición, una consideración que permitió aplicar una sanción más limitada que la que habría correspondido si se hubiera acreditado el uso durante el torneo.
La sanción se redujo de tres meses a uno
La normativa de la WADA establece una suspensión estándar de tres meses para una infracción de este tipo. Sin embargo, las reglas contemplan una reducción adicional hasta un mes cuando el deportista se compromete a participar en un programa de tratamiento aprobado por la ITIA. Kyrgios decidió acogerse a esa posibilidad y se inscribió en el programa correspondiente.
La suspensión terminó el 3 de septiembre de 2026, de acuerdo con la resolución difundida por la ITIA. Su regreso, no obstante, queda condicionado a que complete el tratamiento y cumpla las obligaciones establecidas por el organismo. La decisión no equivale a una anulación del positivo: la infracción fue reconocida y la reducción se fundamentó en la consideración de que el consumo fue ajeno al periodo competitivo y en el compromiso formal del jugador con el programa de atención.
La resolución también precisa que la sanción se computa desde el inicio de la suspensión provisional. De esta forma, el tiempo que Kyrgios permaneció apartado de las pistas desde el 4 de agosto se integró en el periodo total de inhabilitación. Una vez finalizada la suspensión, el australiano puede volver a competir, siempre que mantenga las condiciones fijadas en el acuerdo con la agencia.
Sin puntos ni premio obtenidos en Mallorca
La reducción de la suspensión no evita las consecuencias deportivas vinculadas al torneo en el que se tomó la muestra. Kyrgios perderá el dinero del premio y los puntos del ranking obtenidos en Mallorca. Estas medidas se aplican al evento asociado al control positivo y afectan directamente a su clasificación y a sus ingresos derivados de esa participación.
Kyrgios, de 31 años, alcanzó el mejor puesto individual de su carrera en octubre de 2016, cuando ocupó la decimotercera posición del ranking mundial. Su trayectoria ha estado marcada tanto por resultados destacados como por periodos de interrupción derivados de problemas físicos. En este caso, la resolución de la ITIA añade una nueva incertidumbre a su planificación deportiva, aunque le permite recuperar la elegibilidad competitiva en un plazo relativamente corto.
El caso ilustra también la diferencia que establece la normativa antidopaje entre una sustancia detectada en una muestra y las circunstancias concretas de su consumo. La presencia de benzoilecgonina provocó inicialmente una suspensión provisional, pero la duración definitiva dependió de la evidencia científica sobre el momento del uso, de la declaración del jugador y de su disposición a seguir un programa de tratamiento. La ITIA mantuvo la sanción y retiró los resultados de Mallorca, al tiempo que aplicó las reducciones previstas en las reglas.
Con el periodo de suspensión ya cumplido, Kyrgios queda nuevamente disponible para el circuito profesional. Su retorno dependerá ahora de su calendario deportivo, de la finalización satisfactoria del programa de tratamiento y del cumplimiento continuado de las condiciones impuestas tras la investigación.
