El Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dejó sin efectos dos suspensiones definitivas que habían impedido la ejecución de inhabilitaciones administrativas contra Grupo de Seguridad Privada Pryse de México, proveedor con contratos millonarios con dependencias del Gobierno federal. Los magistrados determinaron que las medidas cautelares concedidas por un juez de distrito contravenían un criterio obligatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La decisión fue adoptada por unanimidad al resolver los recursos de revisión R.A. Inc. 14/2026 y R.A. 189/2026. En ambos asuntos, el tribunal concluyó que las resoluciones del juez Gabriel Regis López, titular del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, eran incompatibles con la jurisprudencia 2a./J. 157/2010, emitida por la Segunda Sala de la Corte.
El criterio que prevaleció en la revisión
La jurisprudencia establece que no procede conceder una suspensión cuando sus efectos consisten en impedir la ejecución de una inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación pública o para celebrar contratos con el gobierno. Bajo esa interpretación, el tribunal consideró que las suspensiones otorgadas a la empresa no podían mantenerse, pues bloqueaban la aplicación de sanciones administrativas cuya finalidad es proteger la regularidad de las adquisiciones públicas.
Las resoluciones fueron aprobadas por las magistradas Pilar Maciel Aldana Huerta, presidenta del tribunal; Ana Yadira Alarcón Márquez, ponente, y el magistrado Rolando González Licona. La unanimidad refleja que el órgano colegiado identificó una incompatibilidad directa entre las medidas concedidas en primera instancia y un precedente que, por su carácter jurisprudencial, debe ser observado por los tribunales federales.

Una suspensión que tuvo efectos administrativos
Las medidas cautelares no quedaron únicamente en el ámbito judicial. Como consecuencia de las suspensiones originalmente concedidas, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social emitieron circulares en el Diario Oficial de la Federación para detener temporalmente la ejecución de las inhabilitaciones mientras las resoluciones permanecieran vigentes.
La última publicación referida apareció el 18 de diciembre de 2025. En ella se instruyó dejar sin efectos la ejecución de las sanciones, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su registro en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. La revocación dictada por el tribunal colegiado elimina el fundamento judicial de esas medidas cautelares, aunque la situación concreta de las sanciones deberá desarrollarse conforme a las determinaciones administrativas y procesales que correspondan.
El peso contractual de la empresa
El amparo que originó las resoluciones fue promovido por Grupo de Seguridad Privada Pryse de México. De acuerdo con la información disponible en Compras MX, la compañía registra 325 contratos con dependencias del Gobierno federal entre 2017 y 2026, por un monto superior a 14 mil 467 millones de pesos.
La dimensión de esos contratos fue relevante para el análisis del interés público. El tribunal sostuvo que mantener vigentes las suspensiones afectaba ese interés, porque el artículo 134 de la Constitución obliga a que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. En ese razonamiento, la aplicación de una inhabilitación no se valoró sólo como una consecuencia para la empresa, sino también como un mecanismo relacionado con la protección de los procedimientos de contratación y del uso del presupuesto público.
El volumen de operaciones registrado en Compras MX no constituye por sí mismo una determinación de responsabilidad ni acredita irregularidades adicionales a las sanciones materia del litigio. Sin embargo, permite dimensionar el alcance potencial de una suspensión que mantuviera a la compañía en condiciones de participar en contrataciones públicas mientras se resolvía el juicio de amparo.
El registro público y los siguientes efectos
Al momento de la consulta realizada para el reportaje, Grupo de Seguridad Privada Pryse de México no figuraba en el directorio público de proveedores sancionados. Esa ausencia se relaciona con las circulares que ordenaron suspender temporalmente la ejecución de las inhabilitaciones, su publicación y su registro en la plataforma de contrataciones.
La resolución del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado cambia ese escenario jurídico al dejar sin efectos las suspensiones definitivas. No obstante, el alcance práctico dependerá de las actuaciones posteriores de las autoridades responsables y del estado que guarden los procedimientos administrativos y el juicio de amparo. La decisión establece con claridad el límite para este tipo de medidas cautelares, pero no sustituye las formalidades que deben observarse para ejecutar, publicar o registrar una sanción.
Antecedente sobre el juez que concedió las medidas
Gabriel Regis López, quien concedió las suspensiones posteriormente revocadas, participó como candidato en el proceso de elección para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ese antecedente forma parte del contexto público del caso, aunque la sentencia del tribunal colegiado se concentró en la compatibilidad de las medidas cautelares con la jurisprudencia de la Segunda Sala y en la afectación al interés público.
Con su determinación, el órgano colegiado reafirmó que la suspensión en el juicio de amparo no puede utilizarse para neutralizar temporalmente una inhabilitación que impida contratar con el Estado cuando existe un criterio obligatorio que excluye esa posibilidad. El caso también muestra cómo una resolución judicial puede repercutir en los registros oficiales y en la capacidad de una empresa para participar en compras gubernamentales, especialmente cuando se trata de un proveedor con una presencia significativa en el gasto federal.
