El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el despido disciplinario de un empleado de Gamesa Energy Transmission que participó en varias competiciones de montaña mientras se encontraba de baja por cervicalgia. La sentencia refuerza la postura de las empresas ante conductas que, a juicio de los tribunales, contradicen la situación de incapacidad temporal.
El trabajador inició su baja médica el 15 de julio de 2024 por una lesión cervical diagnosticada. Durante los meses siguientes, sin embargo, tomó parte en cuatro pruebas de alto esfuerzo físico que incluían recorridos de entre 42 y 330 kilómetros con desniveles acumulados superiores a los 8.000 metros en algunos casos. La empresa tuvo conocimiento de estos hechos y procedió al despido el 25 de marzo de 2025 alegando simulación de enfermedad y transgresión de la buena fe contractual.

El recorrido judicial del caso
El empleado recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, que desestimó su demanda. Posteriormente elevó el asunto al TSJPV, que ha ratificado íntegramente la resolución de primera instancia. Los magistrados consideraron que la participación en pruebas de tal exigencia física resultaba incompatible con la patología que justificaba la incapacidad temporal, sin que fuera necesario profundizar en la experiencia previa del trabajador en este tipo de actividades.
La resolución judicial subraya que la cuestión central no radica en el perfil deportivo del afectado, sino en la contradicción objetiva entre el estado de salud alegado y la realización de esfuerzos extremos. Según el tribunal, las pruebas documentales adicionales solicitadas por el trabajador resultaban irrelevantes para resolver la controversia.
Marco legal aplicable
La normativa española sobre incapacidad temporal establece que el trabajador debe abstenerse de realizar actividades que puedan retrasar su recuperación o que resulten incompatibles con la patología declarada. El Estatuto de los Trabajadores contempla el despido disciplinario cuando se acredita simulación de enfermedad o incumplimiento de la buena fe contractual, figuras que han sido invocadas en este procedimiento.
Jurisprudencia previa del Tribunal Supremo ha señalado que la realización de actividades deportivas de alta intensidad durante una baja por dolencias musculoesqueléticas puede constituir indicio suficiente de fraude cuando no existe justificación médica que avale tal esfuerzo. El caso vasco se inscribe dentro de esta línea interpretativa.
Repercusiones para empresas y trabajadores
La sentencia ofrece un criterio claro para las compañías que detectan comportamientos similares: la participación en competiciones de gran exigencia física mientras persiste una baja por lesión cervical puede justificar la extinción del contrato sin indemnización. Al mismo tiempo, los trabajadores deben extremar la precaución a la hora de realizar actividades físicas durante periodos de incapacidad, incluso cuando se consideren deportistas habituales.
Especialistas en derecho laboral consultados destacan que los tribunales valoran especialmente la intensidad y duración de las pruebas realizadas. En este supuesto, las cuatro competiciones documentadas presentaban perfiles de dificultad que excedían con creces las limitaciones que cabría esperar de una persona con cervicalgia en fase de recuperación.
Contexto de la empresa y del sector
Gamesa Energy Transmission forma parte del entramado industrial vasco vinculado al sector energético. La empresa ha mantenido una política estricta en materia de absentismo y control de bajas médicas, alineada con las prácticas habituales en el ámbito manufacturero de la región. El despido se produjo tras una investigación interna que acreditó la participación del trabajador en las competiciones citadas.
El fallo del TSJPV cierra la vía judicial ordinaria para el empleado, que llevaba vinculado a la compañía desde 2008. La resolución no admite recurso ordinario y consolida la doctrina según la cual la incompatibilidad entre la actividad deportiva de alto nivel y la situación de baja médica puede determinar la procedencia del despido disciplinario.
