El Tribunal Català de l’Esport ha resuelto parcialmente a favor del precandidato Marc Ciria en el litigio que mantenía con la Junta Electoral del FC Barcelona. La resolución establece que el órgano electoral del club incumplió el artículo 48.5 de los estatutos al no conceder al aspirante la oportunidad de subsanar incidencias detectadas en las firmas presentadas para avalar su candidatura.
Según el dictamen, al que ha tenido acceso la agencia EFE, las irregularidades señaladas por la Junta Electoral derivaban de criterios interpretativos y no de faltas insalvables. El Tribunal considera que los estatutos obligaban a requerir la corrección antes de proceder a la invalidación definitiva de las papeletas.
Detalles del recuento y la exclusión
Ciria presentó 2.845 firmas de socios para concurrir a las elecciones presidenciales que finalmente ganó Joan Laporta. La Junta Electoral validó únicamente 2.247 de ellas, quedándose el economista a 90 apoyos del mínimo requerido de 2.337. Entre los motivos de rechazo figuraban la ausencia de copia del DNI, documentos caducados y números de socio desactualizados.
El Tribunal Català de l’Esport ha señalado que estos elementos correspondían a socios incluidos en el censo y que podían identificarse sin dificultad. La falta de un requerimiento previo de subsanación constituye, según la resolución, la vulneración de un derecho estatutario reconocido al precandidato.

Recursos previos y respuesta de la federación
Tras la exclusión, Ciria presentó un primer recurso ante la Federació Catalana de Futbol. En ese escrito argumentaba que las incidencias eran subsanables y que la Junta Electoral había aplicado un criterio excesivamente rígido. La federación desestimó la reclamación, lo que llevó al precandidato a elevar el caso al Tribunal Català de l’Esport.
La nueva resolución revoca parcialmente la decisión federativa al reconocer que se había denegado al aspirante un trámite previsto en los estatutos del club. Esta diferencia de criterio entre las dos instancias pone de relieve la complejidad interpretativa que rodea los procesos electorales en entidades deportivas de gran tamaño.
Posibles vías de actuación tras el fallo
La resolución abre la posibilidad de que Ciria solicite la revisión de las firmas rechazadas y, eventualmente, la repetición del proceso electoral con su inclusión como candidato. Sin embargo, el propio precandidato ha indicado a EFE que, por el momento, no contempla ejercer esas opciones de forma inmediata.
En su lugar, ha anunciado la convocatoria de una rueda de prensa en los próximos días para detallar el alcance jurídico de la sentencia y las consecuencias que podría tener para el club. Esta comparecencia permitirá conocer con mayor precisión qué medidas concretas se plantean tras el pronunciamiento del tribunal.
Contexto de las elecciones y estatutos del club
Las elecciones presidenciales del FC Barcelona se rigen por unos estatutos que establecen requisitos específicos para la presentación de candidaturas. El artículo 48.5, objeto de la controversia, busca garantizar que los aspirantes dispongan de un margen razonable para corregir errores formales antes de que se produzca la exclusión definitiva.
La interpretación de este precepto resulta especialmente relevante en un club con más de 140.000 socios, donde la recogida y validación de firmas genera un volumen elevado de documentación. La resolución del TCE subraya la necesidad de aplicar procedimientos que equilibren el rigor administrativo con el derecho de los candidatos a completar sus avales.
El caso de Marc Ciria ilustra las tensiones que pueden surgir entre la Junta Electoral, encargada de aplicar los criterios, y los aspirantes que consideran que se les ha privado de garantías estatutarias. La decisión del tribunal catalán aporta un precedente sobre cómo deben gestionarse las incidencias formales en futuros procesos electorales del club.
