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Raúl Asencio, condenado a 14.400 euros y ocho meses sin permiso por conducir ebrio

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Raúl Asencio, defensa del Real Madrid, ha sido condenado por un delito contra la seguridad vial tras dar positivo por alcohol en un control rutinario celebrado en el sur de Gran Canaria. El futbolista aceptó la pena y deberá abonar una multa de 14.400 euros, además de permanecer ocho meses sin permiso de conducir.

Una condena resuelta en un juicio rápido

Los hechos se produjeron el pasado 16 de agosto, cuando Asencio fue detenido en un control policial mientras conducía su Porsche por una zona de ocio del sur de la isla. Según la información adelantada por Atlántico Hoy, no había sufrido un accidente ni circulaba de forma temeraria. La intervención se produjo, por tanto, como consecuencia de una comprobación rutinaria y no de un siniestro o de una conducta que hubiera provocado daños a terceros.

La prueba de alcoholemia registró una tasa de 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, casi cuatro veces el límite general permitido de 0,25 mg/l. En España, cuando la medición supera los 0,60 mg/l, la conducta deja de considerarse únicamente una infracción administrativa y puede constituir un delito contra la seguridad vial. Esa diferencia es determinante en el caso de Asencio: la cifra no se tradujo solo en una sanción económica o en una retirada administrativa de puntos, sino en una condena penal.

Tres días después del control, el 19 de agosto, el jugador compareció en un juicio rápido celebrado en San Bartolomé de Tirajana. Al aceptar la pena, el procedimiento pudo resolverse sin prolongar la fase de instrucción. La sentencia fijó una multa de cuatro meses con una cuota diaria de 120 euros, hasta alcanzar los 14.400 euros, y la privación del derecho a conducir durante ocho meses.

La cifra explica la gravedad jurídica del caso

El dato central del expediente no es solo que el jugador hubiera consumido alcohol, sino el nivel detectado por los agentes. Una tasa de 0,90 mg/l se sitúa claramente por encima del umbral penal establecido para los conductores no sujetos a límites especiales. La ley contempla que, a partir de 0,60 mg/l, la presencia de alcohol puede acreditar por sí misma el delito, sin que sea imprescindible demostrar una maniobra peligrosa, un accidente o una víctima.

Esta circunstancia también delimita el alcance de la condena. La resolución conocida se refiere a la conducción bajo los efectos del alcohol y no atribuye a Asencio un accidente, daños materiales o lesiones. La ausencia de esas consecuencias puede influir en la valoración social del episodio, pero no elimina la responsabilidad penal derivada de superar el umbral previsto. La seguridad vial se protege precisamente mediante límites objetivos destinados a reducir el riesgo antes de que se produzca un daño.

La multa, calculada mediante cuotas diarias, refleja además un sistema que adapta la sanción económica a la capacidad del condenado. En este caso, la cuota de 120 euros durante 120 días determina el importe final. La retirada del permiso añade una consecuencia práctica inmediata: durante ocho meses, Asencio no podrá conducir legalmente, con independencia de sus obligaciones profesionales y personales.

Un episodio que llega antes de otro procedimiento judicial

La condena por conducir ebrio se produce en un momento especialmente delicado para el futbolista. En breve deberá afrontar en Las Palmas de Gran Canaria otro juicio junto a tres exjugadores vinculados a la disciplina del Real Madrid: Ferrán Ruiz, Juan Rodríguez y Andrés García. Se trata de un procedimiento distinto y de mayor complejidad, relacionado con una acusación provisional por dos delitos de revelación de secretos, delitos contra la intimidad y un delito de distribución de pornografía infantil.

Para esa causa, la Fiscalía solicita dos años, seis meses y un día de prisión, además de una multa. La referencia a una acusación provisional exige mantener una diferencia esencial: la petición del ministerio público no equivale a una condena y la responsabilidad penal deberá determinarse en el juicio correspondiente. La sentencia dictada por la conducción bajo los efectos del alcohol, en cambio, ya es consecuencia de un procedimiento rápido en el que el jugador aceptó la pena.

Dos planos que no deben confundirse

La coincidencia temporal de ambos asuntos puede aumentar la repercusión pública, pero jurídicamente son expedientes separados, con hechos, pruebas y consecuencias diferentes. El primero ha quedado cerrado con una sanción concreta por una conducta detectada en carretera. El segundo todavía debe atravesar el debate judicial sobre la existencia de los hechos, su calificación y la eventual participación de cada acusado.

Para el Real Madrid y para la imagen pública de su futbolista, la sucesión de noticias abre un frente reputacional adicional, aunque cualquier respuesta deportiva o interna dependerá de las decisiones del club y de la evolución del proceso pendiente. Por ahora, el dato firme es que Asencio ha sido condenado por conducir con una tasa de alcohol de 0,90 mg/l y deberá asumir tanto la multa económica como la pérdida temporal del permiso de conducir.

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